30 Abril, 2024

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ERM2022: Candidata a la regiduría municipal de Carhuaz por el “Maicito” en proceso de exclusión

Según el JEE Huaraz, la candidata que postula al cargo de Regidora Provincial de Carhuaz por el Movimiento Regional El Maicito no consignó información por declarar en Rubro VI: Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por cumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

Según el NFORME Nº 035-2022-NSGR-FHV-JEE- HRAZ/JNE de fecha 06 de agosto de 2022 da cuenta que la candidata Sra. Luz Yolanda Cadillo Méndez registra una resolución judicial de “MEDIDAS DE PROTECCIÓN” en materia de “VIOLENCIA FAMILIAR”, con N° de Expediente “2414-2017-0”, en el órgano judicial “2° Juzgado Familiar – Sede Carhuaz”, por lo que habría una omisión de información y/o información falsa.

Captura / Imagen JNE

En base a este informe, el 09 de agosto el JEE Huaraz corre traslado mediante la RESOLUCIÓN N° 00509-2022-JEE-HRAZ/JNE al personero legal de la organización política “Movimiento Regional El Maicito”, para que, en el plazo de un (01) día calendario, cumpla con presentar los descargos que estime pertinentes respecto de la supuesta omisión por sentencia por Violencia Familiar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata a regidora provincial 2 de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, LUZ YOLANDA CADILLO MÉNDEZ. La notificación se hizo efectivo el 12 de agosto de 2022.

Por su parte la Personera Legal Titular de la Organización Política Movimiento Regional el Maicito, DEMETRIA MARIA TINOCO MINAYA, hizo su descargo con fecha 13 de agosto pidiendo declarar no ha lugar la exclusión de la candidata con el siguiente argumento:

  • “Conforme al considerando antes citado, la Resolución Número Dos, no constituye una sentencia, sino que por el contrario establece que las medidas de protección que se emitan son provisionales, en tanto no se dicte Sentencia. Es decir, queda claro que la Sentencia no la emitirá el Juez de Familia, sino lo hará – de corresponder – el Juez Penal luego de la investigación que dirija el representante del Ministerio Público”.
  • “Al respecto, la Ley 30364, otorga un tratamiento diferenciado a la medida de protección y a la sentencia que posteriormente se emita, indicándose expresamente que ésta puede ser absolutoria y condenatoria”.
  • “Asimismo, en la parte resolutiva, la Resolución N° Dos, en principio no declara fundada una demanda por violencia familiar, sino que emite medidas de protección lo que es distinto al enunciado establecido en la LOP, pues no se trata de una demanda fundada”.
  • “Conforme a lo explicado precedentemente, no nos encontramos frente a una Sentencia que declara fundada una demanda, sino ante un Proceso Tutelar dentro del marco de la Ley 30364, a través del cual se ha otorgado medidas de protección”.
  • Extraído de la plataforma del JNE.

Hasta el cierre de la nota, el JEE Huaraz aún no se ha pronunciado sobre el proceso de exclusión que pesa en contra de la candidata Sra. Luz Yolanda Cadillo Méndez.