El caso fue visto en la audiencia pública virtual de 4 de octubre de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Karín Danissi Montoro Arieta en contra del Acuerdo de Concejo N° 045-2021-MPC/A, del 5 de julio de 2021, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Pedro Pablo Julca Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, ambos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En dicha resolución se remarca: “los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión dirigidos en su contra”, lo que no se cumplió, puesto que el alcalde votó en contra SU PROPIA VACANCIA, infringiendo el deber de abstención.
Además se detalla los pormenores de los actuados y teniendo en cuenta de los descargos de ambas partes se concluye que las conductas que se atribuyen al señor alcalde son atípicas, pues no se adecúan a los presupuestos establecidos para su configuración. En esa medida, siendo estos sucesivos y concurrentes, carece de objeto seguir con el análisis de la presencia de los dos elementos restantes.
En la parte resolutiva se indica: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Karín Danissi Montoro Arieta, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 045-2021-MPC/A, que desaprobó su solicitud de vacancia en contra de don Pedro Pablo Julca Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.