12 Mayo, 2024

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Congreso aprueba eliminación del CAS de forma progresiva

Con 105 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones, este jueves 4 de marzo el Congreso de la República aprobó por insistencia la eliminación progresiva del régimen laboral de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

El proyecto encaminado por el Congreso había sido observado por el Ejecutivo en enero pasado, argumentando que afecta “al acceso e incorporación de servidores a la administración pública y se opone a la reforma del servicio civil”, además se necesitaría cerca de S/4,244.7 millones para su implementación.

A pesar de que se han tratado de mejorar este régimen laboral especial en el transcurso de los años desde que fue implementada mediante Decreto Legislativo 1057 y la modificado en el artículo 2 de la Ley 29849, publicada el 6 abril de 2012, donde se añadía 48 horas de trabajo como máximo, vacaciones por 30 días naturales, licencias con goce de haber por maternidad y paternidad, certificación entre otros, sin embargo, no cumplía con satisfacer la igualdad laboral y fue catalogado como discriminatorio.

Entre los beneficios que no brindaba este régimen laboral son: La compensación por tiempo de servicio (CTS), no cuenta con el beneficio de las gratificaciones (aún cuando se mencione que tienen derecho a un aguinaldo), no cuenta con estabilidad laboral (al poder dejar de renovarse el contrato) y participación en utilidades.

Ante esta situación la Ley será promulgada por la presidenta del Congreso, por tratarse de aprobación por insistencia, mientras que el Ejecutivo podrá ir al Tribunal Constitucional si así lo amerite.

A tener en cuenta:

  • La incorporación del régimen CAS al DL 728 se realiza en forma progresiva, de conformidad, en función al reglamento de la ley y respetando la disponibilidad presupuestal de las entidades públicas.
  • Desde la entrada en vigencia de la ley, los contratos CAS son de carácter indefinido, solo podrán ser despedidos los trabajadores por causa justa debidamente comprobada.
  • A partir de la vigencia de la ley, ninguna entidad del estado podrá contratar bajo el régimen CAS, con excepción de los vigentes y que sean necesarios renovar por no contar el vínculo laboral de los trabajadores.